Reportes de Lectura


Bases Legales de los Recursos de Equipo y Apoyos de Accesibilidad


Las personas con discapacidad tiene derecho a contar con equipos de ayuda que logren completamente su  integración tanto en lo social, educativo y laboral.
Los documentos que se me hicieron mas relevantes son estos:

Las Normas Uniformes sobre las Igualdades de Oportunidades para las personas con Discapacidad ONU 1993.

La finalidad de estas normas es que todas las personas, niños jóvenes y adultos con discapacidad tengan los mismos derechos que los demás ciudadanos, pues es obligación del Estado eliminar esos obstáculos. 

Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la salud (CIF), OMS, 2001

Habla sobre un modelo educativo en el que esta presente la integración educativa y se centra en la condición de la persona y en sus posibilidades de participación

Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, SEP, 2002, México
Su principal objetivo es dar orientación y materiales de apoyo a los profesores de educación especial, inicial y básica  para poder favorecer la inclusión a niños con NEE, AS aptitudes sobresalientes o con discapacidad, de manera que se eliminen esas barreras que lo impiden. 

Integración de la TA en la educación


Los niños y niñas con discapacidad que asisten a escuelas de educación especial o escuela regular necesitan de materiales de apoyo para favorecer completamente la integración educativa y la tecnología adaptada es lo que les permite, pues ayuda al niño a desarrollarse plenamente y entender mejor su entorno.
Ademas lo ayuda desde lo mas mínimo como  tomar alimentos, acceso a la lectura y escritura y poder convivir con quienes lo rodean.

La escuela debe gestionar las adecuaciones que el alumno con NEE o con discapacidad necesita, pues es indispensable para que pueda participar plenamente, pues de lo contrario el alumno no podrá entender debido a su deficiencia que por las barreras se convierte en discapacidad.

Para favorecer la inclusión se deben de hacer las adecuaciones curriculares considerando la AT para asi dar respuesta a las necesidades del alumno con NEE o discapacidad y motivarlo a la participación.

Para llevar a cabo las adecuaciones necesarias que el alumno requiere, se deben observar las necesidades del niño, cuales son las barreras que le  impiden el acceso y posteriormente planificar, implementar y evaluar es decir analizar si los cambios efectuados fueron los adecuados.

Otro punto importante son las Estrategias y recursos de Asistencia Tecnológica para las necesidades educativas especiales, las cuales son una serie de estrategias y recursos que serán utilizados para la integración del alumno.

Quien desee aplicar la Asistencia Tecnológica debe estar seguro y acudir con un especialista de acuerdo al área, asegurarse si el recurso es el apropiado, tomar en cuenta el entorno de la persona, su nivel socioeconomico, cultura, entro otros, ademas de buscar que elementos son los necesarios si de alta, media o baja tecnología.



Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad


 Aquí te dejo un vídeo  de esta ley(:


Capitulo Único
(Disposiciones Generales)
Esta ley fue publicada el 30 de Mayo del 2011 en el Diario Oficial de la Federación.
Articulo 1
El Estado tiene la obligación de proteger los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad  asegurando la inclusión de las mismas con respeto e igualdad.
Articulo 2
*Accesibilidad: 
Acceso de las personas con discapacidad en cualquier parte del entorno  (tecnología, transporte e información).



*Ajustes Razonables:
Modificaciones y adaptaciones a personas con discapacidad para no limitar sus derechos  que puedan disfrutar de sus libertades.
*Ayudas Técnicas:
Dispositivos tecnológicos que ayudan a compensar una o varias limitaciones funcionales de la persona con discapacidad.
* Comunicación:
Lenguaje oral y escrito, el sistema braille, lenguaje de señas, dispositivos multimedia escritos o auditivos, los macrotipos, entre otros.








*Diseño Universal:
Son los programas, servicios o productos que estarán diseñados para todos  sin que tengan que adaptarse o modificarse a una persona con discapacidad.
Articulo 5


Principios que deben observar las políticas publicas:
Equidad, justicia, igualdad de oportunidades, respeto a la dignidad inherente, participación e inclusión plenas en la sociedad, respeto por la diferencia, accesibilidad, no discriminación  igualdad de hombres y mujeres, entre otros.

Capitulo 1
(Salud y Asistencia Social)
Articulo 7:
La secretaria de Salud garantizara el derecho a personas con discapacidad de tener asistencia medica y de rehabilitación sin discriminarlos por ningún motivo.
Articulo 9: 
Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra personas con discapacidad.
Capitulo 2 
(Trabajo y Empleo)

Articulo 11:
La secretaria del trabajo promoverá el derecho al trabajo a personas con discapacidad


Capitulo 3
(Educación)

Articulo 12:
La SEP promoverá el derecho a la educación a personas con discapacidad, prohibiendo cualquier tipo de discriminación.
Articulo 13:

En el sistema Nacional de Bibliotecas se incluirá la tecnología adaptada como la escritura e impresión en braille.
Articulo 14:
La lengua de señas es oficialmente una lengua nacional.
Capitulo 4
(Accesibilidad y Vivienda)
Articulo 16:
Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda y a la accesibilidad universal.








En este vídeo se muestra  la Tecnología adaptada en un hogar (:





Articulo 17:
Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica debe ser de carácter universal, adaptada para todas las personas con la mayor parte de las discapacidades.


Capitulo 5
(Transporte Publico y Comunicaciones)
Articulo 19:
La Secretarias de Comunicaciones y  Transportes promoverá,  el derecho de las personas con discapacidad, elaborando programas y normas que les garantice la accesibilidad en la sociedad y el entorno.
Articulo 20:

Los medios de comunicación implementaran el uso de la Tecnología Adaptada
Capitulo 8
(Deporte, Recreación, Cultura y Turismo)
Artículo 24
Derecho de las personas
con discapacidad al deporte.




Este vídeo es de el corredor Oscar Pisturios quien utiliza prótesis (:





Artículo 26

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, diseñará y ejecutará políticas y

programas orientados a difundir el respeto a la diversidad, establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad 

Artículo 27

Derecho de las personas con discapacidad para

acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. 



Capitulo 10
(Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información)

Artículo 32
Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión.
Para eso las autoridades establecerán:
Facilitar la información en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
Promover la utilización de la Lengua de Señas, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet.


Capitulo 12
(Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad)
Artículo 36
El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
Difundir los derechos de las personas con discapacidad, Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad,
prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los
principios establecidos en la presente Ley.
























 

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